Las comunidades de vecinos: hay gente a la que sólo con pensar en asistir a una de sus reuniones ya le dan escalofríos. El caso es que muchas veces son grupos de personas cuyo único denominador común es vivir en el mismo edificio, con las diferencias que esto supone (y discutir y discutir hasta quedarse roncos). Pero en ocasiones hay otras cosas que les unen, y una de ellas es la seguridad. Por eso desde el Blog de la Seguridad de Tyco queremos compartir un artículo de Sisonline.com, el portal de los profesionales, empresas, productos y servicios de seguridad, con una muy completa información sobre las leyes y regulaciones a tener en cuenta si queremos instalar un sistema de videovigilancia en nuestra comunidad.
Este tipo de instalaciones y servicios de seguridad son cada día más demandados, planteándose en las juntas de propietarios su adquisición. Por eso hay que saber los requisitos legales que son necesarios cumplir, tanto en la aprobación de la instalación y funcionamiento de un sistema de videovigilancia, con o sin grabación de imágenes, en la propia comunidad y los aspectos de derecho administrativo.
Para las relaciones internas de la comunidad hay que tener en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal. Aprobado el sistema por haber cumplido los requisitos de mayorías exigidas (que en muchas ocasiones es lo que trae quebraderos de cabeza), su funcionamiento implicaría compatibilizar seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales. Sobre todo con el derecho a la protección de datos y el derecho a la propia imagen, situándonos ya en el ámbito de lo público, los requisitos de derecho administrativo. La adaptación de los sistemas de videovigilancia a la LOPD por parte de las comunidades de propietarios y otras entidades (tanto públicas como privadas) ha provocado muchos problemas en la práctica. Por eso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
El concepto de proporcionalidad para instalar un sistema de videovigilancia
Consiste en que todos los sistemas de vigilancia de este tipo deben cumplir el concepto de “proporcionalidad”, dándose tres requisitos:
a) Que la vigilancia con cámaras o videocámaras sea susceptible de conseguir el fin perseguido con la filmación. Es decir, que sea útil al fin deseado, en este caso la prevención del vandalismo, de robos, etc. Es el llamado “juicio de idoneidad”.
b) Que no exista la posibilidad de obtener el cumplimiento del mismo fin con la misma eficacia con una medida más moderada y menos invasiva para la privacidad. Es el llamado “juicio de necesidad”.
c) Que esta medida sea ponderada o equilibrada en el sentido de aportar más beneficios que inconvenientes para otros bienes o valores en conflicto como es, por ejemplo, la privacidad. Es el llamado “juicio de proporcionalidad en sentido estricto”.
Os recomendamos que, si os estáis planteando la necesidad de mejorar la seguridad de vuestra comunidad con un sistema de videovigilancia, leáis la información completa que podéis encontrar en este interesantísimo artículo de Sisonline.com.