Las claves del nuevo proyecto de Ley de Seguridad Privada

El Consejo de Ministros aprobó el 14 de junio el proyecto de Ley de Seguridad Privada. Esta nueva Ley impulsará la coordinación y cooperación entre los sectores de seguridad pública y privada y abrirá la posibilidad de prestar nuevos servicios que iban siendo demandados por la sociedad y que no estaban recogidos en anterior normativa de 1992. Además combatirá el intrusismo y conllevará graves sanciones, como por ejemplo el cierre de aquellas empresas que infrinjan la nueva regulación. El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha justificado la nueva ley porque la anterior, 21 años después de su aprobación, ha quedado superada por la realidad.

Observaciones al anteproyecto de ley

Ley de Seguridad Privada, Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior. Foto: Ministerio del Interior Una vez presentado al Consejo de Ministros el pasado 12 de abril, el Ministerio del Interior entregó el anteproyecto de Ley de Seguridad Privada a las entidades representativas del sector de la seguridad privada en España. Y en estos dos meses se han recibido 44 observaciones de varias entidades del sector, como la Fundación Borredá, detectives privados, sindicatos, gremio de joyeros, la FEMP y la Generalitat de Cataluña, además de los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de la Competencia y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Principales novedades del proyecto de Ley

Las principales novedades del proyecto de Ley de Seguridad Privada son:

  • El nuevo texto define la seguridad privada como complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la seguridad pública.
  • Que a partir de ahora, la nueva Ley de Seguridad Privada recoge el deber de comunicar los contratos al Registro Nacional de Seguridad Privada, sin que dicha comunicación incluya datos de carácter personal.
  • Se refuerza, además, el deber de reserva profesional de los detectives que sólo podrán informar de sus investigaciones a sus clientes o a los órganos judiciales y policiales en el ejercicio de sus funciones.
  • Los detectives tendrán nuevas obligaciones que consisten en documentar los encargos en un contrato escrito, y además de libro-registro que ya llevan, tendrán que elaborar un informe permanentemente actualizado, en el que conste el cliente, el encargo, los medios utilizados y los resultados obtenidos.
  • Liberalización de la consultoría de seguridad. Si antes era necesaria la elaboración de análisis de riesgos, informes, planes y auditorías de sistemas de seguridad, todas ellas, actividades de seguridad privada que requerían autorización, a partir de ahora se sustituyen determinadas autorizaciones previas para el ejercicio de ciertas actividades por declaraciones responsables, sin perjuicio de la facultad de comprobación administrativa.
  • En cuanto a las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas con atribuciones en esta materia, el nuevo texto clarifica la distribución de estas competencias, según las modificaciones de los Estatutos de Autonomía en los últimos años.
  • En el caso concreto de la Generalitat de Cataluña, se han mantenido contactos de carácter técnico en los que se ha alcanzado un importante grado de consenso, salvo en lo que se refiere a la inscripción de la apertura de los despachos de detectives cuya competencia, en todo caso, reside en el Estado.
  • La nueva ley incluye la prohibición de usar servicios materiales o técnicos «que atenten contra el derecho a la intimidad, la imagen o el secreto de las comunicaciones».
  • Los informes deberán conservarse archivados cinco años y las imágenes se destruirán un año después de su finalización salvo que estén inmersas en una investigación judicial.
  • El sector podrá llevar a cabo labores de vigilancia exterior de las cárceles, de los Centros de Internamiento de Extranjeros y de otros edificios e instalaciones de organismos públicos bajo supervisión de las fuerzas de seguridad.
  • Una vez aprobada la ley, los investigadores privados tendrán que contar con la titulación de grado en esa especialidad y tendrán que acceder a la profesión mediante una formación reglada propuesta por el Ministerio de Educación, frente al actual sistema que regula ese acceso a través de unas normas que fija el Ministerio del Interior.
  • Finalmente, los servicios que no podrán realizar las empresas de seguridad privada son los de investigación privada, reservados a las agencias de detectives.

Para más información o descargaros el texto completo del Proyecto de Ley de Seguridad Privada, podéis acudir a la web del Ministerio del Interior.

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