Vivir en una comunidad de vecinos hace necesario llegar a acuerdos para mantener nuestra vivienda en el mejor estado que garantice seguridad y confort pero, a veces, no todos pensamos igual. ¿Hasta dónde llega el poder de la comunidad de vecinos a la hora, por ejemplo, de instalar dispositivos de seguridad?
Seguridad en tu comunidad de vecinos
Cámaras de grabación en el portal
Una de las decisiones más importantes a tomar en una comunidad son las medidas de seguridad. Cada vez existen más “trucos” por parte de los delincuentes para acceder a las escaleras del edificio y así estar un paso más cerca de tu domicilio.
En algunas comunidades, preocupados por su seguridad, se han realizado mejoras para garantizar que el acceso a la comunidad solo sea posible para los inquilinos e invitados. La instalación de un sistema de alarma con cámaras de seguridad, pueden ser la solución perfecta. Pero ¿Quién lo decide?
Toma de decisiones
El presidente de la comunidad no puede tomar la decisión unilateralmente de instalar cámaras de grabación permanente en el portal. Esta labor debe recaer en la Junta de Propietarios que mediante votación decidirán si instalar o no las cámaras.
En este sentido, el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal exige mayoría para determinar los servicios de portería, conserjería, vigilancia y otros servicios comunes de interés general. En la votación tres quintas partes de los propietarios deberán votar favorablemente para poder llevar a cabo la instalación.
Proveedores de seguridad
La empresa que realice la instalación de las cámaras debe cumplir una serie de requisitos:
- estar autorizada para instalar dispositivos de seguridad,
- inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía,
- y colocar carteles informativos en las zonas videovigiladas.
Confiar la instalación y gestión de toda la información recogida por las cámaras a una empresa de confianza, profesional y con una trayectoria contrastada es vital para mantener la seguridad de la comunidad.
Nuevas instalaciones de ocio: Piscina sí. Piscina no.
En algunas comunidades surge la petición de realizar una mejora en las instalaciones ubicando, por ejemplo, una piscina. Esta decisión que supone la construcción de un nuevo elemento en la comunidad debe pasar por la votación de todos los propietarios y dependiendo del resultado podrá o no llevarse a cabo.
Según la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal operada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, si tres quintas partes del total, es decir el 60% de los propietarios, votan favorable a la reforma, el acuerdo para llevar a cabo la construcción de la piscina podrá realizarse. Cómo en el caso anterior, es necesario el 60% de los votos a favor para poder realizar el acuerdo.
Aún así, la obra no debería aumentar en más de un 300% la cuota ordinaria mensual abonada por los propietarios. Si así fuera, los propietarios que no desearan la obra no estarían obligados a pagar esta y su cuota de participación en la comunidad no sería modificada.
En general, siempre se requiere de una mayoría a favor de las decisiones que se toman en la Junta de Propietarios o Comunidad de Vecinos. Esta política nos garantiza que la instalación de nuevas medidas de seguridad o en las instalaciones deberán tener la mayor parte de los votos para poder realizarse.